Tal como comentamos en nuestro anterior artículo, el sistema migratorio estadounidense ofrece una visa para los ciudadanos de países con los que mantiene un contrato de comercio y navegación. Para obtenerla, el solicitante debe trasladarse a Estados Unidos con la finalidad de llevar a cabo un negocio importante o desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que ha invertido importante capital o, en la que se encuentra en proceso de invertir.

Este tipo de visa para inversores y comerciantes corresponden a la categoría de visas de no inmigrante. Por ende, no confieren residencia permanente ni facilitan la adquisición de la ciudadanía. Sin embargo, permiten al titular y a su familia, vivir en USA, durante un tiempo prolongado.

Estas visas son denominadas Visa E1 y Visa E2. Ayer, en nuestro artículo, nos referimos a la primera. Hoy, en consecuencia, ahondaremos en la segunda: La visa de Inversor E2.

Requisitos para calificar como Inversor E2

  • El inversor debe tener la ciudadanía del país contratante; tanto si es una persona como si se trata de una corporación.
  • El monto a invertir debe ser suficiente para garantizar la operación exitosa de la empresa. Asimismo, el porcentaje de la inversión debe superar el porcentaje de inversión de una empresa de alto costo.
  • La inversión corresponde a una empresa operativa y, además, deberá generar ingresos mucho más altos que los que se requieren para el sustento del inversor y su familia. Asimismo, deberá tener impacto económico en Estados Unidos.
  • El control de los fondos deberá estar en manos del inversor.
  • El inversor debe trasladarse a USA para desarrollar y dirigir la empresa. En caso de que el solicitante no sea el principal inversor, deberá ser supervisor o un ejecutivo indispensable para el funcionamiento de la empresa.

Importante:

  • Aunque se afirma que, al momento de solicitar la visa, el comercio ya debe existir; se permiten inversiones a futuro, siempre que los fondos estén totalmente comprometidos con éstas; en espera de la aprobación de la visa.
  • Los fondos para la inversión pueden provenir de cualquier país. Incluso, de los Estados Unidos. Lo indispensable, es que estén bajo control del solicitante.
  • El solicitante debe tener claro y estar decidido que, una vez culminen las actividades comerciales deberá abandonar el territorio estadounidense. la intención de partir de los Estados Unidos luego de la finalización de las actividades comerciales.
  • En el caso de los empleados considerados indispensables, podrán permanecer en USA si el dueño puede probar que sus habilidades son necesarias para la operatividad del comercio, y que ningún trabajador estadounidense las posee o se está preparando para ello.

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