13 octubre, 2016

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La Presencia Física: Un requisito para la Ciudadanía

 

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La Residencia Continua y Presencia Física, son requisitos indispensables para la obtención de la ciudadanía.

 

¿Qué son y en qué difieren la Residencia Continua y la Presencia Física?

La presencia física es el número total de días que se ha permanecido en los Estados Unidos. Este total no incluye el tiempo que se ha estado ausente del país. Para calcularlo, se suman los días de permanencia en el país y se le restan los días en los que se ha viajado fuera. Cualquier tiempo en que se haya viajado, fuera del país, ha de ser considerado. No importa si tales viajes fueron de corta duración o a lugares cercanos como México y Canadá.

 

Por otra parte, la residencia continua es el número total de días que usted ha vivido como residente permanente en los Estados Unidos antes de presentar su solicitud para la naturalización. Ésta podría verse afectada si se ha estado demasiado tiempo fuera del país durante un solo viaje.

 

¿Cuáles son los requisitos de la Residencia Continua?

Para optar por la ciudadanía, el solicitante debe demostrar que ha residido continuamente en los Estados Unidos, 5 años antes de presentar la solicitud. O, si se es cónyuge elegible, de ciudadano estadounidense, haber residido continuamente, por al menos, tres años.

 

La Residencia Continua significa que el solicitante ha mantenido residencia en los Estados Unidos por el tiempo requerido. Este periodo puede verse afectado por ausencias prolongadas de los Estados Unidos.

 

En consecuencia:

  • Ausencias de 6 a 12 meses, interrumpen la continuidad del período de la residencia.
  • Ausencias de un año o más, interrumpirán la continuidad del período de la residencia.

 

La Presencia Física se refiere a que se ha permanecido en EEUU, durante treinta meses en el lapso de cinco años.

 

También, se necesita probar que se ha residido, al menos, durante los 3 meses previos a la entrega del Formulario N-400,  en el distrito o estado de USICIS  en que el solicitante afirma tener su residencia.

 

Para más detalles, lo invitamos a visitar la página web oficial del Department of Homeland Security.

 

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